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Derecho a la información y acceso a la documentación pública Acción de tutela y derecho de petición Decisiones que afectan el ambiete sano Verdad, justicia y reparación Conciliaciones y acciones populares Derechos políticos Construcción de ciudadanía desde un enfoque de género
El ejercicio de los derechos de información y acceso libre a la documentación pública
¿Qué es el derecho de información?
El derecho a la información, es la capacidad de acceder, solicitar y conocer datos, documentos y demás información que el ciudadano considere de interés o necesidad. Está sustentado en los Arts. 15, 20 y 23 de la Constitución política y tiene tres estados de aplicación:
Forma activa cuando soy yo quien brinda la información,
forma pasiva cuando la solicito,
y neutra cuando puedo conocer qué existe sobre mí, en bases de datos tanto públicas como privadas.
¿Para qué nos sirve?
Para conocer, en general, la actividad y las acciones emprendidas por la administración
Para estar enterado del estado actual de procedimientos relacionados con la recepción de noticias, avisos, explicaciones y aclaraciones.
Para saber, eventualmente, los motivos por los cuales no se acoge por parte de la administración la solicitud, reclamo o queja.
¿Ante quién se tramita?
La ciudadanía puede presentar sus solicitudes en cualquier punto de información o ventanilla de atención al público, bien sea una entidad oficial o privada. Estos espacios están diseñados para asegurar el ejercicio real y efectivo del derecho, tienen la obligación de recepcionar y gestionar las solicitudes de la ciudadanía. En el ámbito oficial existen además las PQRs (oficinas de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes) y en general la ciudadanía también puede acudir a los sitios web y oficinas virtuales de las entidades públicas y privadas. Es función de estas dependencias gestionar las relaciones con el público, supervisando el correcto ejercicio de estos derechos para garantizar efectivamente la transparencia de la acción de las entidades del sector público.
¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?El ciudadano interesado debe relacionar en la comunicación:
La entidad competente;
el objeto del trámite, es decir, lo que se está solicitando;
la oficina a la cual está confiada la función y la persona o servidor responsable del trámite;
el término fijado para la conclusión del trámite o procedimiento, es decir, el tiempo dentro del cual la administración debe decidir;
la acción de tipo administrativo o jurisdiccional que el interesado puede interponer contra la administración;
y, la oficina correspondiente.
¿A qué tenemos derecho?
El acceso a la información supone para el ciudadano los siguientes derechos:
Conocer la persona o dependencia responsable del trámite.
La conclusión del procedimiento en tiempos ciertos.
La posibilidad de intervenir en el trámite o procedimiento.
El acceder a los actos del procedimiento.
Presentar escritos y documentos.
Estipular acuerdos con la administración.
La comunicación de la decisión.
Una decisión motivada.
Conocer los criterios y modalidades de concesión de ventajas económicas de parte de personas y entes públicos y privados y
Recibir una comunicación clara y en lenguaje simple.
Tomado de: http://www.procuraduria.gov.co/html/sitio_guia/html/participemos_derinfo.html
...
“El derecho de acceso a la información pública es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa, en tanto que permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa, los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado” afirmó el senador Guerra Hoyos...
tomado de: http://abc.senado.gov.co/prontus_senado/site/artic/20051020/pags/20051020175617.html
sábado, 31 de mayo de 2008
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